El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) dio a conocer este viernes, 1 de octubre, la actualización del Semáforo de Alertas por Covid-19 a nivel nacional.

Se dio a conocer que el comportamiento de la pandemia en los últimos 14 días llevó a clasificar los municipios de la siguiente manera:

260 en alerta roja.
60 en alerta anaranjada.
20 en alerta amarilla.

Entre los que se encuentran con alerta anaranjada está la Ciudad de Guatemala, que por segunda ocasión consecutiva mantiene esa clasificación.

En el departamento de Guatemala se contabilizan nueve municipios en rojo y ocho en anaranjado.

En la anterior actualización, dada a conocer hace dos semanas, la cifra de localidades en alerta máxima era de 300. Mientras que se contabilizaban 31 en naranja y 9 en amarillo.

En Guatemala se tienen registrados 563 mil 257 casos acumulados de Covid-19, de los cuales actualmente hay 27 mil 173 activos.

Con relación a los pacientes que han superado la enfermedad, se indicó que suman 522 mil 451. Mientras que 13 mil 625 personas han fallecido.

Mantienen monitoreos por sistema de alertas

Los equipos multidisciplinarios encargados de verificar el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el Sistema de Alertas Sanitarias por Covid-19 mantienen los monitoreos respectivos.

El personal de los Ministerios de Salud, Trabajo y otras instituciones se encarga de constatar las operaciones de los negocios, unidades de transporte y demás servicios.

El referido sistema define el nivel de riesgo por localidad clasificándolas en colores: rojo, anaranjado, amarillo y verde.

De acuerdo con la alerta de cada municipio se establece qué tipo de actividades pueden realizarse y bajo qué condiciones.

Y en caso de incumplimientos se pueden emitir sanciones contra los responsables. Estas son algunas de las razones por las que se aplican:

Falta de cumplimiento a medidas preventivas.
Aglomeración de personas.
Por no usar mascarilla.
Incumplimiento de los protocolos de seguridad.
Incumplimiento en la desinfección de unidades de transporte.

Las sanciones están establecidas en el artículo 219 del Código de Salud y pueden ir desde un apercibimiento escrito hasta la cancelación del registro sanitario.

También la clausura definitiva del establecimiento o multas de entre dos a 150 salarios mensuales mínimos vigentes.