El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó una serie de medidas transitorias y obligatorias que deberán ser cumplidas durante la Semana Santa para contener la pandemia de Coronavirus.

Mediante el acuerdo 73-2021, la cartera limitó acceso a parques, centros turísticos, balnearios, entre otros:

Mantener el aforo en parques públicos, municipales y similares de características de conformidad con lo establecido en el sistema de alertas sanitarias.
Limitar a no más de 100 personas el acceso a playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos a nivel nacional. Además, señala que no se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 21 horas.
Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo.
Asegurar el aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales.
Se permiten la realización de ferias comunales de barrio, municipales y de cualquier otra naturaleza; sin embargo, quedan prohibidas las fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier otra actividad que genere aglomeraciones.
Además, estableció varias medidas en relación al aforo en centros comerciales y establece al propietario del lugar como el responsable del cumplimiento de las medidas de prevención.
Los templos religiosos podrán funcionar hasta las 21 horas y cumplir con el aforo permitido en el sistema de alertas.
Las fiestas y eventos privados deben apegarse estrictamente al cumplimiento de las medidas establecidas en el sistema de alertas sanitarias. Además, deben cumplir con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas o fermentadas hasta las 21 horas.
Los bares y centros de diversión nocturna podrán funcionar hasta las 21 horas, respetando los aforos establecidos en el sistema de alertas.
Los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país, playas públicas y privadas, quedan limitadas a las autorizaciones de las autoridades competentes, en horarios que no superen las 21 horas y apegados al sistema de alertas.

El incumplimiento de estas normas será sancionado por la autoridad de salud de conformidad a lo establecido en el código de salud.

Las medidas están vigentes a partir de la publicación de este acuerdo; sin embargo, no establece hasta cuándo cobran efecto.