Bajo la campaña denominada “#YaBasta” del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (@DTransitoPNC), la cual busca hacer conciencia en los conductores que, el incumplimiento de la Ley de Tránsito y su reglamento genera multas y destruye vidas, una publicación hecha el sábado en relación a los ciclistas guatemaltecos generó una serie de comentarios que criticaron dicha acción.

“#YABASTA | #TránsitoPNC te recuerda que el incumplimiento de la Ley de Tránsito y su reglamento, no solo genera multas, también destruye vidas. Tú puedes ayudarnos a salvar vidas en la vía pública. Conduce con responsabilidad”, es uno de los mensajes del Departamento de Tránsito de la PNC publicado en sus redes sociales.

El mensaje que causó disgusto

El sábado a las 16:54 horas, el Departamento de Tránsito de la PNC publicó un mensaje en sus redes sociales. “La autopista Palín-Escuintla no es un lugar idóneo para ciclismo en tránsito mixto”, decía.

Añadió: “#YABASTA, debemos hacer cada uno nuestra parte, juntos para reducir los accidentes”. Este mensaje causó indignación en la comunidad twittera quien criticó y pidió soluciones.

“Entonces, ¿para qué están ustedes? Las denuncias públicas déjenlas a la población”, “Dígannos la estadística de accidentes en la autopista y las causas que % es ocasionados por ciclistas”, “Y cuál sería un lugar seguro donde el Estado garantice poder realizarlo”, “Hay que multarlos al máximo”, “Pero si en Avenida de las Américas teniendo una ciclovía utilizan la calle”, “Ninguna calle de Guatemala es apta para el ciclismo” y “Todo esto es el desorden por la no educación vial”, fueron algunos de los cuestionamientos.

¿Qué dice la Ley?

El capítulo VI de la Ley de Tránsito y su Reglamento especifica las normas generales para los ciclistas en su artículo 65: “Los ciclistas deberán cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las indicaciones de los agentes y atender los dispositivos y señales para el control de tránsito que les corresponda. La autoridad de tránsito podrá dictar normas adicionales para fortalecer la práctica ciclista”.

En su artículo 66, la Ley explica las prioridades de los ciclistas: “Los ciclistas tienen derecho de vía ante cualquier otro medio de transporte, excepto los derechos del peatón”.

Lugares de circulación de las bicicletas

  • En vías públicas que no tengan ningún tipo de franja o carril para los ciclistas. Éstos circularán en el tránsito mixto al borde derecho de la calzada o sobre el arcén, si este existiera y fuera transitable.
  • En vías públicas con franja multiuso, las bicicletas circularán sobre la parte de la franja señalizada horizontalmente para el efecto y en el sentido indicado, impidiendo así un rebase peligroso por otros vehículos. Cumplirán con los dispositivos y señales que regulan el tránsito vehicular restante, entre otros.