El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Alejandro Córdova, emitió un comunicado por medio del cual exhortó a todos los sujetos obligados a cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública para la aplicación de términos de reserva, garantizando la máxima transparencia posible y protegiendo los derechos fundamentales de acceso a la información y libertad de expresión.

Este pronunciamiento surge después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) y la Contraloría General de Cuentas (CGC) declararon bajo reserva por un período de siete años cierta información que manejan. Además, expusieron que el plazo para mantener esta disposición podría extenderse próximamente.

En el caso del alto tribunal constitucional, es específicamente lo relacionado con la seguridad de los magistrados, pues se considera que en los últimos meses se ha evidenciado un incremento de incidentes que han constituido en amenazas reales y tangibles en contra de su integridad. Mientras tanto, el ente fiscalizador reservó los datos sobre nombramientos, insumos, comunicación de resultados y gestión de procesos de fiscalización, así como informes jurídicos, entre otros.

En ese contexto, Córdova reiteró su compromiso con la transparencia y el acceso a la información pública, pilares fundamentales para una sociedad democrática y participativa. Agregó que es fundamental que cualquier decisión de reservar información se realice con estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad, asegurando que no se vulnere el derecho a la ciudadanía a acceder a la información pública.

“Este derecho es esencial para la rendición de cuentas y la participación informada de la población en los asuntos públicos”, enfatizó el magistrado de conciencia.

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PDH resalta contenido de leyes sobre acceso a información

En el comunicado, el procurador recordó que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, todos los actos de la administración son públicos, bajo ese contexto, los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten.

Agrega que también tienen derecho a la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de dataos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

Añadió que el decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, establece los límites en dicha materia, desarrollando lo correspondiente a la confidencialidad y a la reserva.

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