El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) ha dado trámite oficial a la apelación presentada por la Asociación Civil Xinabajul-Huehue en contra del Club Deportivo Marquense y la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala (Fedefut). Esta acción surge a raíz de la decisión emitida por el Tribunal de Arbitraje Nacional de la Fedefut el pasado 16 de mayo de 2025, que según el club huehueteco consideró injusta.
En una notificación oficial fechada el 2 de junio de 2025 y enviada desde Lausana, Suiza, sede del TAS, el organismo internacional confirmó la recepción de la Declaración de Apelación enviada por Xinabajul-Huehue el 26 de mayo. La comunicación está dirigida tanto al club Marquense como a la Fedefut, quienes figuran como "apelados" en el procedimiento.
Procedimiento acelerado por parte del TAS
El TAS informa que el apelante ha solicitado que este proceso se tramite bajo la modalidad de procedimiento acelerado, conforme al artículo R52 del Código de Arbitraje del Tribunal Arbitral del Deporte. En este sentido, se ha propuesto un calendario procesal tentativo:
- 10 de junio de 2025: Presentación de la Memoria de Apelación.
- 30 de junio de 2025: Presentación de la Contestación a la Apelación.
- 8 de julio de 2025: Notificación de la decisión (si no hay audiencia).
- 28 de julio de 2025: Celebración de la audiencia (en caso de ser necesaria).
Sin embargo, el cumplimiento de este cronograma dependerá de la aceptación de ambas partes. El TAS ha solicitado a los apelados que confirmen, en un plazo de dos días tras recibir la notificación por correo certificado, si están de acuerdo con tramitar el caso de forma acelerada y con el calendario propuesto. En caso de desacuerdo, el procedimiento seguirá su curso regular conforme a los plazos ordinarios del arbitraje de apelación.
De acuerdo con el artículo R51 del Código, la Memoria de Apelación debe ser presentada en un plazo de 10 días a partir de la Declaración de Apelación. En este documento, el apelante debe incluir los hechos, argumentos jurídicos, las pruebas y los nombres de los testigos o expertos que desee presentar. La falta de cumplimiento de estos requisitos puede resultar en que la apelación sea considerada retirada.
El TAS también recuerda que los documentos deben enviarse tanto físicamente como a través de la plataforma electrónica e-filing, a la cual el apelante ya ha sido registrado y ha confirmado acceso.
Como parte del trámite, Xinabajul-Huehue solicitó una ampliación del plazo para presentar la Memoria de Apelación. La solicitud fue aceptada y el TAS amplió el límite hasta el 10 de junio de 2025, brindando más tiempo para que el apelante prepare adecuadamente sus argumentos y documentación.