El fútbol guatemalteco atraviesa nuevamente aguas turbulentas tras la decisión de la Liga Nacional de no inscribir a Xinabajul para la temporada 2025-2026, a pesar de un fallo favorable del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) que parecía restituir al club su derecho de competir en la máxima categoría. Esta situación, que en apariencia es un conflicto administrativo entre un club y las autoridades del fútbol nacional, podría escalar al escenario internacional y poner en riesgo la participación de Guatemala en competencias oficiales si la FIFA considera que se ha producido una injerencia indebida o una violación de sus estatutos.
El pasado martes, la Liga Nacional de Guatemala publicó el Acta del Comité Ejecutivo Número 007-2025, en la que se resolvieron seis puntos clave sobre la situación de Xinabajul. En el cuarto punto, se deja constancia de que el club huehueteco solicitó una prórroga de 48 horas para lograr su inscripción, pero la misma fue rechazada por carecer de validez formal, ya que Xinabajul se encuentra desafiliado y por tanto, fuera de la jurisdicción de la Liga. En el punto quinto, la Liga Nacional concluyó que Xinabajul no cumplió con los criterios reglamentarios establecidos para su reincorporación como afiliado. Por tanto, resolvió que no es procedente su inscripción para el Torneo Apertura 2025, decisión que fue notificada tanto al club como a la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala (FFG).
¿Podría haber sanción de la FIFA?
La posibilidad de una sanción por parte de la FIFA no es una mera especulación. Existen precedentes y una serie de normas dentro del marco regulatorio de la FIFA que podrían aplicarse si se confirman ciertos escenarios. A continuación, se analizan los riesgos más relevantes:
Uno de los escenarios más preocupantes es la posibilidad de que Xinabajul recurra a tribunales guatemaltecos para hacer valer el fallo del TAS, argumentando que su exclusión de la Liga Nacional constituye un desacato a una resolución vinculante.
¿Por qué esto podría ser sancionable?
La FIFA prohíbe estrictamente que disputas deportivas sean resueltas en tribunales ordinarios. Este principio está consagrado en los siguientes artículos:
- Artículo 14.1.i de los Estatutos de la FIFA: establece que las federaciones deben gestionar sus asuntos sin intervención indebida de terceros, lo cual incluye tribunales estatales.
- Artículo 59 de los Estatutos de la FIFA: señala que si se detecta una injerencia externa, como la imposición de decisiones por parte de tribunales, la FIFA puede suspender a la federación miembro.
- Artículo 57: determina que las apelaciones deben dirigirse al TAS, no a juzgados locales.
¿Qué implicaría una suspensión?
Si la FIFA considera que el caso representa una injerencia, podría suspender a la FFG, lo que significaría que:
- La Selección Nacional de Guatemala no podría competir en las eliminatorias rumbo al Mundial 2026.
- Los clubes guatemaltecos quedarían fuera de torneos internacionales como la Copa Centroamericana de Concacaf.
- La FIFA podría imponer restricciones administrativas y financieras a la FFG.
Este escenario no es inédito. Guatemala ya fue suspendida entre 2016 y 2018 por una situación similar, cuando las leyes nacionales interfirieron en la administración del fútbol y se impidió el reconocimiento de un Comité de Regularización nombrado por la FIFA.
El club también ha indicado que podría elevar una queja directamente a la FIFA si considera que la FFG y la Liga Nacional están ignorando el fallo del TAS. Aunque este camino es legítimo dentro del sistema deportivo, también podría tener consecuencias si la FIFA determina que la federación incumplió con sus obligaciones.

¿Qué dicen los reglamentos?
- Artículo 12 del Código Disciplinario de la FIFA: establece sanciones por incumplimiento de decisiones del TAS o de la FIFA.
- Artículo 6: permite la imposición de sanciones a federaciones o clubes por faltas graves de conducta, incluyendo la exclusión injustificada de un equipo.
- Artículo 15 de los Estatutos de la FIFA: exige que los estatutos de las federaciones nacionales prohíban expresamente el uso de tribunales ordinarios para resolver disputas deportivas.
En este caso, el riesgo es menor porque la FFG ha afirmado que cumplió con el fallo del TAS al remitir el caso a la Liga Nacional, y que la responsabilidad de la no inscripción recae en el club, que no cumplió con requisitos básicos como la solvencia financiera ni completó el proceso en FIFA Connect.
¿Podría la FIFA considerar mala fe por parte de la FFG?
Una acusación más grave sería que la FFG o la Liga Nacional actuaron con mala fe al mantener la desafiliación de Xinabajul como un mecanismo para evitar el cumplimiento del fallo del TAS. Si se presentaran pruebas de esta intención, la FIFA podría abrir una investigación más profunda y aplicar sanciones.
El directivo de Xinabajul Inmer de León ha insinuado esta posibilidad, lo que podría presionar aún más a los organismos nacionales si la FIFA decide intervenir.
