La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional y ordenó al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) la elaboración y ejecución de un plan técnico de remozamiento del estadio Doroteo Guamuch Flores, al considerar que existe un riesgo real de deterioro progresivo del inmueble y una posible afectación al patrimonio del Estado.
La resolución fue emitida el 9 de enero de 2026, luego de una acción promovida por el diputado del partido Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), José Chic, quien denunció la falta de intervención efectiva en el principal escenario deportivo del país. Según el tribunal, la ausencia de acciones inmediatas podría hacer ilusorio el restablecimiento de derechos constitucionales vinculados al deporte y la recreación.
¿Qué se le pide a la CDAG?
En su análisis, la Sala Sexta concluyó que concurren los presupuestos del denominado "peligro en la demora", al advertir que la inacción podría provocar un deterioro progresivo e incluso irreversible de las instalaciones del estadio. Esta situación, señala el fallo, tendría consecuencias graves para el patrimonio estatal y afectaría el goce efectivo de derechos garantizados tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala como en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El tribunal enfatiza que la CDAG, como entidad encargada de la administración del inmueble, debe cumplir con los fines que el Estado le ha encomendado, garantizando que el estadio y sus instalaciones no sufran un deterioro inminente. Para ello, considera indispensable una planificación detallada que permita agilizar las gestiones necesarias y asegurar la continuidad y conclusión del proceso de remozamiento.
Lo ordenado a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
Como efectos concretos del amparo provisional, la Sala Sexta ordenó al Comité Ejecutivo de la CDAG:
- Elaborar, en un plazo de 20 días, un Plan Técnico de remozamiento del estadio Doroteo Guamuch Flores, asegurando su adecuada planificación y ejecución.
- Desarrollar todas las gestiones necesarias para garantizar la continuidad del proceso de remozamiento hasta su conclusión.
- Diseñar un plan de conservación y mantenimiento de las instalaciones, como medida preventiva para proteger el patrimonio del Estado.
En el mismo fallo, el tribunal resolvió que no ha lugar a la suspensión solicitada por la CDAG, al determinar que no se cumplen los presupuestos procesales establecidos por la Corte de Constitucionalidad (CC).
Asimismo, la Sala Sexta dio vista por 48 horas del informe circunstanciado al diputado José Chic, a la autoridad denunciada y al Ministerio Público. También notificó como terceros interesados a la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Contraloría General de Cuentas y la Comisión de Deportes del Congreso de la República.

