Oficializan reforma a ley aplicada para cancelar a Semilla
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Oficializan reforma a ley aplicada para cancelar a Semilla

En el diario oficial fue publicado el decreto 24-2024, que modifica la Ley contra la Delincuencia Organizada.

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En el diario oficial fue publicado este viernes 6 de diciembre el decreto 34-2024, el cual reforma el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, el cual fue aplicado por el Juzgado Séptimo Penal para ordenar la suspensión y posterior cancelación del partido Movimiento Semilla.

La modificación a esta ley fue aprobada por el Congreso el pasado 26 de noviembre con 128 votos a favor. La misma permitiría a la organización política recuperar los derechos que establece la ley como agrupación política dentro del Congreso, incluyendo la posibilidad de presidir el Parlamento.

Los 23 diputados del partido oficial permanecen desde enero pasado como independientes y sin algunos privilegios como partido político por decisión del juez penal Fredy Orellana Letona, quien fue sancionado bajo señalamientos de corrupción por Estados Unidos en 2023.

El diputado Samuel Pérez Álvarez, ponente de la reforma, expresó el día de la aprobación que la misma debe "recordarle a todo el sistema de justicia" que según la Constitución guatemalteca solamente el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad para los comicios, puede suspender a un partido.

Cuando se autorizó la reforma por el parlamento, Semilla figuraba todavía como agrupación suspendida. En tanto, dos días después el juez emitió una nueva resolución por medio de la cual canceló la personalidad jurídica de la organización política.

Contenido de la reforma a la ley

El decreto número 34-2024 señaló que la reforma se aplicó considerando que el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, decreto número 21-2006 del Congreso, incumple estándares constitucionales respecto a los derechos de defensa, seguridad jurídica, libertad de asociación y funcionamiento de las organizaciones políticas.

Además, considerando que es necesario delimitar las funciones de los jueces ordinarios, con el fin de garantizar la jerarquía constitucional, el cumplimiento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y evitar las decisiones arbitrarias y discrecionales que invadan competencias del Tribunal Supremo Electoral.

En ese sentido, se reformó esta sección de la normativa y quedó redactada de la siguiente manera:

“Artículo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal, con autorización judicial por un plazo no mayor de un año, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente ley”. “Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica o a leyes de rango constitucional. Tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación, están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

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