Establecen penas por chantaje sexual cibernético contra menores
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Establecen penas de cárcel por chantaje sexual cibernético contra menores

Los diputados aprobaron cuatro enmiendas para penar con cárcel a quienes pidan por medios tecnológicos contenido de carácter sexual a menores y adolescentes.

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Los diputados del Congreso de la República aprobaron un grupo de enmiendas para penar con cárcel los delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia haciendo uno de medios tecnológicos.

Contactar a menores para solicitar el envío de material con contenido sexual o pornográfico, sin importar si se ejercen amenazas para ello, será penado con cárcel.

¿Cuáles son los delitos y las penas?

El decreto aprobado 11-2022, adiciona disposiciones a cuatro artículos del Código Penal guatemalteco.

La primera reforma se refiere a la seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de información. En este se describe que quien contacte a un niño bajo engaños, presiones o amenazas, con la finalidad de que envíe material con contenido sexual sea sancionado con prisión de seis a ocho años.

La pena se fijará sin importar que tipo de formato tenga el contenido, la relación entre el menor y el agresor, o independientemente de si consigue o no su propósito.

"La pena se impondrá sin prejuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos".

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Amenazar con publicar también es penado

El chantaje sexual a niños y adolescentes tendrá una pena entre seis a doce años de prisión. Amenazar con publicar o difundir material con contenido sexual o pornográfico también será penado bajo esta nueva regulación.

Las circunstancias en que se cometan este tipo de delitos y contemplado en otros once artículos también tendrá implicaciones. Las penas se duplicaran en esos casos si la víctima es menor a diez años.

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