Los diputados del Congreso de la República aprobaron un grupo de enmiendas para penar con cárcel los delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia haciendo uno de medios tecnológicos.
Contactar a menores para solicitar el envío de material con contenido sexual o pornográfico, sin importar si se ejercen amenazas para ello, será penado con cárcel.
¿Cuáles son los delitos y las penas?
El decreto aprobado 11-2022, adiciona disposiciones a cuatro artículos del Código Penal guatemalteco.
La primera reforma se refiere a la seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de información. En este se describe que quien contacte a un niño bajo engaños, presiones o amenazas, con la finalidad de que envíe material con contenido sexual sea sancionado con prisión de seis a ocho años.
La pena se fijará sin importar que tipo de formato tenga el contenido, la relación entre el menor y el agresor, o independientemente de si consigue o no su propósito.
"La pena se impondrá sin prejuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos".
Amenazar con publicar también es penado
El chantaje sexual a niños y adolescentes tendrá una pena entre seis a doce años de prisión. Amenazar con publicar o difundir material con contenido sexual o pornográfico también será penado bajo esta nueva regulación.
Las circunstancias en que se cometan este tipo de delitos y contemplado en otros once artículos también tendrá implicaciones. Las penas se duplicaran en esos casos si la víctima es menor a diez años.