El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó este lunes 22 de abril el acuerdo gubernativo número 62-2024, por medio del cual se crea el Código de Ética del Organismo Ejecutivo. El mismo fue creado con el acompañamiento de propuestas ciudadanas para garantizar la transparencia en la administración pública.

De acuerdo con la normativa, el referido código tiene por objeto propiciar la ética pública mediante el fomento de la integridad y el fortalecimiento de la probidad, estableciendo lineamientos de comportamiento ético dentro del Organismo Ejecutivo.

“El acuerdo será aplicable a todos los servidores públicos de los órganos del Organismo Ejecutivo, contratistas del referido organismo u otras personas vinculadas a éste”, señala el artículo 2.

En tanto, se indica que las distintas dependencias deberán implementar, atendiendo a su estructura organizativa, una instancia de carácter técnico integrada por servidores de la institución, la cual será encargada de las acciones en materia de probidad.

Para el caso de las Gobernaciones Departamentales y órganos de carácter temporal, cuando fuera aplicable, se deberá designar a un funcionario que realice las acciones de la referida instancia.

Decálogo de principios éticos y consecuencias por incumplimiento

El código incluye un decálogo de principios éticos, los cuales deben orientar la actuación de todos los sujetos obligados, este consta de los siguientes conceptos:

  • Responsabilidad.
  • Vocación de servicio.
  • Transparencia.
  • Pertinencia cultural.
  • No discriminación.
  • Prudencia.
  • Primacía del bien común.
  • Adaptación.
  • Armonía.
  • Legalidad.

La normativa detalla que las personas a las que se refiere el artículo 2 que contravengan los principios u obligaciones de carácter éticas estarán sujetas a las responsabilidades y procedimientos que disponga la normativa específica de carácter legal, gubernativa, contractual o de otro tipo aplicable a la institución a la que pertenecen.

https://emisorasunidas.com/2024/04/19/comision-contra-corrupcion-tablero-informacion-denuncias/

Código define obligaciones éticas y sus responsabilidades

El artículo 15 del acuerdo señala que las personas tendrán distintas obligaciones de carácter éticas, entre estas:

  • Cumplir con la mayor diligencia el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento o el cumplimiento del contrato, según corresponda.
  • Actuar con puntualidad y con el debido esmero en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato.
  • Abstenerse de actos u omisiones que causen mal funcionamiento o demora en el cumplimiento de las funciones de la institución.
  • Resguardar con el debido cuidado y diligencia la información o documentación que tenga a su disposición o le haya sido suministrada en virtud del ejercicio del cargo.
  • Guardar reserva de la información catalogada como confidencial.
  • Actuar con total imparcialidad en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento o en el cumplimiento del contrato.
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