El presidente, Bernardo Arévalo, decretó un estado de Sitio en todo el país durante la noche del domingo 18 de enero.
Según el mandatario, esta medida permite hacer "uso de toda la fuerza del Estado, especialmente de la Policía Nacional Civil (PNC) y del Ejército de Guatemala para actuar contra pandillas e impedir sus acciones terroristas".
El Estado de Sitio permite ordenar, sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello.
La decisión radica en la reciente serie de ataques armados dirigidos contra autoridades civiles. Según la justificación presentada, estos hechos surgieron a raíz de la negativa estatal a ceder ante las exigencias de personas privadas de libertad, que actuaron fuera del marco legal.
Arévalo explicó que "estas medidas no alteran la vida cotidiana, ni sus actividades normales, ni el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, ni la movilidad de las o los ciudadanos".
Sin embargo, durante el Estado de Sitio debemos tomar en cuenta ciertas situaciones y precauciones.
Medidas autorizadas durante el estado de sitio
En los casos estrictamente necesarios, las autoridades podrán implementar las siguientes medidas:
- Limitar o impedir la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas, espectáculos u otras actividades, incluso si fueran de carácter privado.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se realice sin autorización, o que, aun autorizada, se lleve a cabo portando armas o elementos de violencia.
- Disolver sin necesidad de previo aviso cualquier reunión o manifestación en la que se haga uso de armas o se recurra a actos de violencia.
- Restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horarios determinados; impedir su salida de ciertas poblaciones o someterlos a registro, conforme lo disponga la autoridad competente.
- Requerir servicios o auxilio de particulares, sin distinción de fuero o condición, para asegurar el funcionamiento de servicios de utilidad pública o aquellos considerados necesarios.
- Ordenar la detención o confinamiento, sin necesidad de mandamiento judicial, de personas sospechosas de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones relacionadas con los hechos que motivaron la declaratoria.
- Repeler o reprimir, mediante medios preventivos, defensivos u ofensivos adecuados, cualquier acción individual o colectiva contraria a las disposiciones emitidas para restablecer la normalidad.

