El presidente de la República, Bernardo Arévalo, sancionó el Decreto 18-2026, mediante el cual se reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), contenida en el Decreto 15-98.
La reforma establece una exención del pago de este arbitrio para los inmuebles destinados a vivienda de uso residencial y mixto, de acuerdo con las nuevas disposiciones aprobadas por el Legislativo.
El referido decreto fue publicado este viernes en el diario oficial, con lo cual las reformas pasan a formar parte del marco legal vigente y entran en aplicación conforme a lo establecido en la normativa.
La ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Durante este periodo, las municipalidades y el Ministerio de Finanzas deberán realizar las adecuaciones administrativas y presupuestarias para implementar las reformas.
Reformas a la ley del IUSI aprobadas por el Congreso
El pasado 29 de julio, el Congreso de la República aprobó con el respaldo de 120 diputados el Decreto 18-2026, que elimina el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) para viviendas habituales. Según ese organismo, esta reforma tiene como objetivo brindar un alivio económico a miles de familias guatemaltecas, exonerando del impuesto a las viviendas de uso habitacional y a los inmuebles de uso mixto destinados principalmente a la vivienda familiar.
Según la nueva normativa, los inmuebles destinados a actividades comerciales continuarán pagando IUSI, aplicando una tasa de nueve por millar sobre su valor imponible, mientras que el uso residencial queda exento. Se define además que la vivienda habitual es el inmueble que constituye la residencia principal y permanente del contribuyente y su familia, permitiendo actividades económicas familiares de pequeña escala siempre que no se altere su uso predominante como vivienda.
El sistema de tasas para inmuebles comerciales queda así:
- Valor inscrito de 0 a Q500 mil: Q3 por millar
- Valor inscrito de Q500 mil a Q1 millón: Q6 por millar
- Valor superior a Q1 millón: Q9 por millar
Estas tarifas solo se aplican a inmuebles de uso comercial.
La reforma responde a las condiciones del mercado inmobiliario guatemalteco, particularmente en la Ciudad de Guatemala, donde la demanda de vivienda ha impulsado el desarrollo de apartamentos y el alza sostenida de precios, dificultando el acceso a la propiedad. Se reconoce el carácter social y el derecho humano fundamental de la vivienda, promoviendo medidas que faciliten soluciones habitacionales accesibles para los sectores de menores ingresos.
Para compensar a las municipalidades por la posible reducción de ingresos, el Artículo 43 Bis permite ajustar tasas, arbitrios y timbres fiscales. Además, el Ministerio de Finanzas Públicas se encargará de coordinar las transferencias necesarias a cada municipalidad, asegurando el fortalecimiento de sus finanzas.


